Qué es el Dercho?


Orden c0ncreto instituido por el hombre para la realización de los valores, cuyas normas son integrantes de un sistema que regula la conducta, son normalmente cumplidas por los particulares y en caso de inobservancia aplicadas o impuestas por los organos del poder publico.


EDUARDO GARCIA MAYNEZ

miércoles, 2 de junio de 2010

UNIDAD I NORMA JURIDICA

UNIDAD I- LA NORMA JURIDICA
Objetivo: analizara los conceptos de norma y de norma jurídica, así como el contenido y lenguaje de esta ultima, su clasificación, sanción y promulgación.

NORMA

Es la regla de conducta exigible en la convivencia social, con trascendencia de derecho.

NORMA JURIDICA

Se da el nombre de norma jurídica a las reglas dirigidas a la conducta exteriorizada, son obligatorias y de observancia general para todos aquellos a los q van dirigidas son atributivas de facultades o derechos y también confieren obligaciones.

COMPORTAMIENTO JURIDICAMENTE REGULADO

COERCIBILIDAD

Consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas coercibilidad.

APREMIO

Es un procedimiento administrativo ( de ejecución expropiativa y fundado en su propio título ejecutivo) que tiene por objeto hacer efectiva coactivamente la recaudación de las cuotas liquidadas, vencidas y no pagadas para la hacienda publica. El apremio se desarrolla a través del embargo de bienes del deudor, su enajenación y el pago a la hacienda. Su regulación se contiene en el reglamento y la institución general de recaudación.

PENA

Es la privación de un bi8en, previamente prevista en la ley, impuesta en virtud de un proceso al responsable de una infracción penal. La justicia exige proporcionalidad entre el delito cometido y la pena prevista para aquél.

HANS NAWVIASKY señala claramente los elementos que integran a la norma jurídica

1.- NORMA PRIMARIA: que es la consecuencia, disposición, pena, castigo o sanción.

2.- NORMA SECUNDARIA: es el supuesto o hipótesis normativa de la realización incierta que puede ser, un hacer, o un no hacer, un dar, o un no dar, un tutelar, o un no tutelar etc. Cuando la norma jurídica contiene un hacer es una acción, y se le llama a esta norma jurídica, norma permisiva, cuando la norma jurídica nos indica un no hacer.

TECNICAS LEGISLATIVAS PARA ESTABLECER LAS NORMAS

En el moderno proceso legislativo existen diversas etapas a través de las cuales se crean las normas y leyes que todo individuo o regla deben obedecer. A fin de explicar en qué consisten los diferentes momentos del proceso legislativo tomaremos como ejemplo las etapas de la formación de las leyes generales de acuerdo con lo que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A este respecto a las reglas que lo norman se encuentran contenidas en los artículos 71 y 72 de dicho ordenamiento legal y en el artículo 3 y 4 del Código Civil para el Distrito Federal. Los primeros artículos, es decir, los de la Constitución se refieren a la iniciativa, discusión, aprobación, sanción y la publicación, mientas que los artículos mencionados del Código Civil fijan las reglas sobre la iniciativa de la vigencia.

En la elaboración de las leyes federales intervienen dos poderes: el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.

La intervención del Poder Legislativo se relaciona con las 3 primeras etapas de dicho proceso mientras que la intervención del Poder Ejecutivo se relaciona con las etapas restantes.

1. INICIATIVA: es el acto a través del cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del congreso un proyecto de ley. El derecho de iniciar leyes y decretos corresponde de acuerdo con lo que señala el artículo 71 de la constitución:

I. Al Presidente de la Republica

II. Diputados y Senadores del Congreso de la Unión

III. Legislaturas de los Estados

Las iniciativas presentadas por el presidente de la republica, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos pasaran desde luego a la comisión. Las iniciativas que se presenten por los diputados y senadores se sujetaran a los trámites que siguen el reglamento de debates.

2. DISCUSION: acto a través del cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de las cámaras se discutirá sucesivamente en ambas observando el reglamento de debates sobre la forma, intervalos o modo de proceder de las discusiones y votaciones.

La formación de leyes y decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras con excepción de los proyectos que versare sobre empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre el reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la cámara de diputados, lo anterior de acuerdo con lo señalado en la fracción H del artículo 72 de la constitución.

3. APROBACION: acto a través del cual las cámaras aceptan un proyecto de ley, con la característica de que puede ser total o parcial la aprobación.

4. SANCION: es el acto a través del cual se da la aceptación de una iniciativa por parte del Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación de proyecto de las cámaras.

El presidente de la republica puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso a cuyo acto se le denomina como derecho de veto.

5. PUBLICACION: acto a través del cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación de las leyes en materia federal se hace en el Diario Oficial de la Federación y tratándose de leyes locales se realiza a través de diarios o gacetas oficiales de los Estados.

Las reglas sobre la iniciativa, discusión, aprobación, sanción y publicación se encuentran consignadas en el artículo 72 de la Constitución el cual establece:

todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

a.- aprobado un proyecto en la cámara de su origen, pasara para su discusión a la otra. si esta lo aprobare, se remitirá al ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicara inmediatamente.

b.- se reputara aprobado por el poder ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este termino, hubiere el congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el congreso este reunido.
(modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

c.- el proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la cámara de su origen. deberá ser discutido de nuevo por esta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del numero total de votos, pasara otra vez a la cámara revisora. si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al ejecutivo para su promulgación.

las votaciones de ley o decreto, serán nominales.

d.- si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. si examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la cámara que lo desecho, la cual lo tomara otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasara al ejecutivo para los efectos de la fracción a; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.
(modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

e.- si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la cámara revisora, la nueva discusión de la cámara de su origen versara únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. si las adiciones o reformas hechas por la cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la cámara de su origen, se pasara todo el proyecto al ejecutivo, para los efectos de la fracción a. si las adiciones o reformas hechas por la cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de esta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas cámaras, se pasara al ejecutivo para los efectos de la fracción a. si la cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto solo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

f.- en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observaran los mismos tramites establecidos para su formación.

g.- todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.

h.- la formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la cámara de diputados.

i.- las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la comisión dictaminadora sin que esta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra cámara.

j.- el ejecutivo de la unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del congreso o de alguna de las cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la cámara de diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la federación por delitos oficiales.

tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la comisión permanente.

6. INICIO DE VIGENCIA: es la actualidad, en el Derecho Mexicano, existen dos sistemas de inicio de vigencia de la norma jurídica, mismos que son el sucesivo y el sincrónico.

Existe una ley que establece que el lugares distintos del lugar donde se publique dicho periódico o gaceta oficial, para que las leyes, reglamentos o cualquier tipo de norma se considere n publicadas y sean obligatorias, se necesita a demás del plano se pueda establecer, que transcurra un día mas por cada 40 km de distancia o fracción contando a partir del lugar donde se publica el diario oficial.

El lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor, recibe en la terminología jurídica el nombre de vacatio legis.

Dicha vacatio legis, es el termino durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios, a quienes se aplica la ley y el precepto jurídico estarán en condiciones de conocerlo, y en consecuencia, cumplir lo que dispone la ley.

CLASIFICACION DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA AL QUE PERTENECE

Todo precepto de derecho pertenece a un sistema normativo, tal pertenencia depende de la posibilidad de referir directa o indirectamente la norma en cuestión a otro u otros de superior jerarquía y en última instancia a una norma suprema a lo que se le denomina Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Sistema Jurídico de nuestro país).

Desde el punto de vista de la pertenencia o no pertenencia a un ordenamiento cualquiera, los preceptos de derecho se dividen en:

* NACIONALES

* EXTRANJERAS

Pero puede ocurrir que dos estados o más adopten mediante un tratado ciertas normas comunes destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas; a esas normas se les da la denominación de Derecho Uniforme.

En principio las normas que pertenecen al sistema jurídico de un país que se aplican solo en territorio de este, aunque no solo existe la posibilidad de que las normas nacionales se apliquen en territorio extranjero, sino que las normas extranjeras también tengan una aplicación en el territorio nacional.

CLASIFICACION DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE

Los preceptos de derecho pueden ser formulados por órganos especiales tales como el Poder Legislativo. A los creados por órganos especiales a través de un proceso regulado formalmente se les da el nombre de leyes por formas de derecho escrito; a los que se derivan de la costumbre: normas de derecho consuetudinario o no escrito, a los que provienen a la actividad de determinados tribunales tales como la suprema corte de justicia de la nación: derecho jurisprudencial.

De acuerdo con lo anterior se establece que la norma jurídica desde este punto de vista se clasifica en 3 grupos mismos que son:

I. Normas Legislativas

II. Normas Consuetudinarias

III. Normas Jurisprudenciales

CLASIFICACION DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ

El ámbito de validez de la Norma Jurídica debe ser considerado de acuerdo con las Teorías de Hans Kelsen desde 4 puntos de vista que son:

Espacial: es la porción de espacio en que un precepto es aplicable. Estos pueden ser:

* Federales: vigentes en todo el territorio nacional.

* Locales: pertenecen solo los que tienen aplicación en una parte del mismo.

De acuerdo con lo anterior la Norma Jurídica desde este punto de vista se clasifica en:

Federales: toda la republica

Locales: partes que integran la federación, territorio nacional.

Municipales: circunscripción territorial del municipio libre.

CLASIFICACION DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU AMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ

Ámbito Temporal: se encuentra constituido por el lapso durante el cual la Norma Jurídica conserva su vigencia. La Norma Jurídica puede ser de:

1. Vigencia Determinada: son aquellas cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de ante mano.

2. Vigencia Indeterminada: son aquellas cuyo lapso de vigencia no se han fijado desde un principio.

Puede darse de que una ley, indique desde el momento de su publicación la obligación de su obligatoriedad; en esta hipótesis, pertenece a la primera de las dos categorías, y en la hipótesis contraria pertenece a la segunda, y solo pierde su vigencia cuando es abrogada, expresa o tácitamente.

CLASIFICACION DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU AMBITO MATERIAL DE VALIDEZ

Ámbito Material: por la materia que regula. Esta clasificación tiene su fundamento en la división del Derecho Objetivo en una serie de ramas. Desde este punto de vista los preceptos jurídicos se agrupan en:

Las normas que pertenecen a las llamadas disciplinas de creación reciente entre las cuales encontramos las del Derecho Agrario, no siempre son afectadas del mismo modo. En nuestro país tiene el carácter de derecho (preceptos de derecho público).

CLASIFICACION DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU AMBITO PERSONAL DE VALIDEZ

Ámbito Personal: está constituido por los sujetos a quienes obliga la Norma Jurídica. Desde este punto de vista la Norma Jurídica se divide en dos grupos:

1. Normas Genéricas: son aquellas que obligan o facultan a todos los comprendidos durante la clase designada por el concepto sujeto de la disposición normativa.

2. Normas Individualizadas: son aquellas que obligan o facultan a uno o varios miembros de la clase indeterminada. Esta su vez se divide en:

a) Normas Privadas: son aquellas que derivan de la voluntad de los particulares en cuanto estos aplican ciertas normas genéricas. (contratos y testamentos).

b) Normas Públicas: derivan de la actividad de las autoridades. (resoluciones judiciales: sentencias y las administrativas: concepciones).

Esta norma jurídica como cualquier otra norma jurídica consta de dos partes las cuales son un supuesto y una disposición.

CLASIFICACION DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU GERARQUIA

Desde este punto de vista la Norma Jurídica se clasifica en 4 grupos siendo.

1. Normas Constitucionales

2. Normas Ordinarias

I. Normas de Organización: suele llamarse “normas orgánicas”, su fin primordial consiste en la organización de los poderes públicos, de acuerdo con las normas constitucionales.

II. Normas de Comportamiento: tiene como finalidad esencial regular la conducta de los particulares.

3. Normas Reglamentarias

4. Normas Individualizadas

I. Normas Privadas

II. Normas Publicas

CLASIFICACION DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS SANCIONES

Inspirándose en doctrinas romanas s un jurista ruso de nombre Korkounov dividió los preceptos de erecho en 4 grupos:

1.- Leyes perfectas: Son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. Se suele distinguir tres grados de invalidez: inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa

2.- Leyes plus quam perfectas: La norma sancionadora impone al infractor un castigo y exige, además, una reparación pecuniaria.

3.- Leyes minus quam perfectas: Son aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor a un castigo

4.- Leyes imperfectas: Las que no se encuentran provistas de sanción.

CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD

Desde este punto de vista la Norma Jurídica se divide en:

Lo que determina la cualidad de las Normas Jurídicas tanto positiva o negativa no depende de que prescriba acciones o imponga omisiones sino de que permitan o prohíban ya sea de acción o omisión.

Esto equivale a sostener que las normas positivas atribuyen a un sujeto la facultad de hacer o de omitir algo, en tanto que las normas prohibitivas le niegan tal facultad. El objeto de las primeras en todo caso una conducta jurídicamente lícita ya sea de acción u omisión, mientras que las segundas el objeto es en cambio un proceder jurídicamente ilícito ya sea de acción u omisión.

CLASIFICACION DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS RELACIONES DE COMPLEMENTACION

Se clasifican en secundarias y primarias. Las secundarias son cuando una regla de derecho complementa a otra. Las primarias son las complementadas.

Son secundarias:

* Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia: Las de iniciación son las que indican en qué fecha entrará en vigor una disposición legal determinada. Estas normas suelen encontrarse contenidas en los llamados artículos transitorios. Las de extinción de vigencia pueden abolir todo un conjunto de leyes, caso en el cual se llaman abrogatorias, o solamente algunas de las disposiciones de un ordenamiento legal, y entonces reciben la denominación de preceptos derogatorios

* Las declarativas o explicativas: Es la acepción en que el legislador toma los tecnicismos de que se vale suele explicarse en nuevas normas.

* Las permisivas tienen carácter secundario cuando establecen excepciones en relación con otras normas.

* Las interpretativas de un precepto legal puede ser hecha por el legislador mismo, en una nueva ley (interpretación auténtica o legislativa).

* Las sancionadas. El supuesto jurídico de éstas es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposición sancionada.

CLASIFICACION DE LA NORMA JURIDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA RELACION CON SUS PARTICULARES

La norma se clasifica en dos grupos siendo estos:

1. Norma Taxativa: son aquellas que obliguen en todo caso a los particulares, independientemente de su voluntad. De tal manera que no es lícito derogarlas.

2. Norma Dispositiva: son las que pueden dejar de aplicarse por voluntad expresa de las partes a una situación jurídica concreta. Son aquellas que solo valen cuando no exista una voluntad diversa de las partes manifestada legalmente. Estas se dividen en:

I. Interpretativas: sirven para interpretar la voluntad de las personas que han intervenido en un juicio jurídico.

II. Supletativas: se aplican en ausencia de una regulación especial establecida por los contratantes.

A) Vigencia.

Estudiar la vigencia de los actos legislativos, supone verificar en un lugar y tiempo determinados qué normas legislativas tienen existencia.



B) Legitimidad.

El análisis de la legitimidad debe considerar hasta qué punto los actos legislativos de que se trate concuerden con aquellas normas a que deben subordinarse, dentro del ordenamiento jurídico positivo que conforma –como tal– un sistema normativo pleno y jerarquizado, que permite determinar si los actos legislativos sometidos a examen son válidos o inválidos.



C)Eficacia.

En este caso, el estudio de los actos legislativos debe tender a evidenciar dentro de qué grado las normas jurídicas contenidas en los actos legislativos se cumplen realmente.



D) Conveniencia.

Dado que mediante la sanción y aplicación de los actos legislativos se pretende lograr ciertos cometidos estatales, el estudio de la conveniencia de aquellos permitirá determinar si son adecuados para la obtención de tales cometidos; es decir, si son instrumentos capaces de producir los efectos previstos, independientemente de que fueren eficaces o no.



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