Qué es el Dercho?


Orden c0ncreto instituido por el hombre para la realización de los valores, cuyas normas son integrantes de un sistema que regula la conducta, son normalmente cumplidas por los particulares y en caso de inobservancia aplicadas o impuestas por los organos del poder publico.


EDUARDO GARCIA MAYNEZ

viernes, 11 de junio de 2010

UNIDAD VI TEORIA DEL SUJETO DE DERECHO

UNIDAD IV- TEORIA DEL SUJETO DE DERECHO
Objetivo: analizara el concepto de sujeto jurídico, sus elementos y los problemas que el mismo suele presentar

Concepto de Sujeto Jurídico

Es todo ser o ente a quien el orden jurídico le imputa o reconoce la calidad de titular
del contenido de un derecho o de una obligación jurídica al cumplirse determinados
supuestos.
Consiste en la existencia de entes capaces de adquirir derechos y de contraer
obligaciones.
Los entes a que se hace referencia están conformados en todo caso por personas y
estas se dividen en dos tipos: naturales y jurídicas.
Son PERSONAS NATURALES todos los individuos de la especie humana,
cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Las PERSONAS JURIDICAS son personas ficticias capaces de ejercer derechos y
de contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.




Personas fisicas, capacidad: de goce y de ejercicio

La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, toda persona, así por ejemplo el embrión humano la tiene antes de nacer, para poder heredar, recibir legados o alguna donación, tiene la capacidad de goce más no de ejercicio. Si desaparece esta capacidad, se impide la posibilidad jurídica de actuar y el más claro ejemplo seria los esclavos en Roma que se reputaban como cosas, sin derechos. Podemo decir que constitucionalmente el art. 30 nos dice los requisitos para la nacionalidad por lo tanto quienes tienen la capadicad de goce en México, aunque habria que ver los requisitos especificos que dicte el codigo civil de cada entidad federativa sobre al respecto.

La capacidad de ejercicio (que debería llamarse "capacidad de ejercer") es la posibilidad jurídica en la que la una persona hace valer directamente sus derechos, por lo tanto puede celebrar en nombre propio actos jurídico y así contraer obligaciones que deberá cumplir; además de poder ejercitar las acciones pertinentes en los tribunales. En el caso de los incapaces pues esta se puede ejercer mediante un tutor o curador. El requisito para tenerla esta en nuestra Constitución Política de México, en su art. 34, que nos marca los requisitos para ser ciudadano, que no es lo mismo tener la nacionalidad mexicana a tener la ciudadanía.

Preguntas por la capacidad jurídica, pues es la denominación general a la capacidad en el derecho y que se divide en de goce o de ejercicio, pero tal vez te refieras a otra division, a la del derecho publico que en ese caso es la capacidad política o a la capacidad para actos de dominio en esta no solo basta con que seas mayor de edad y en pleno uso de tus facultades mentales, sino que necesitas una capacidad especial, que requiere la ley para llevar a cabo los actos de dominio ya que debes tener la posibilidad jurídica de disponer de los bienes de que se trate; por que se supone que tienes la propiedad o la autorización legal del propietario para realizarlos. Bueno espero que te sea útil la respuesta y en cuanto a este ultimo párrafo pues no se si a eso te referías, saludos.

  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de derecho civil tomo I, Edición 30, Editorial Porrua, Pág. 158,159, 164.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos, Ed. Sista, Edición 2008, art. 30, 34



Personas juridicas o morales
Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona fisica.

ersona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y las obligaciones que adquieran.

http://www.mitecnologico.com/Main/PersonasMorales

Representación legal y voluntaria

La representación deriva de la voluntad y del acuerdo de las partes (representación voluntaria), o de la ley (representación legal). Aquella, puede derivar o tener como fuente meramente un acto unilateral (poder o procura, ratificación), o bien que el poder o la atribución de facultades vaya acompañada de la aceptación del representante, caso en el cual tenemos un contrato ( verbigracia mandato y comisión representativa, factoría, administración en las sociedades anónimas). L

La representación legal, la otorga el ordenamiento positivo a los menores la patria potestad.

Po ultimo, debemos distinguir en la representación voluntaria la concesión o atribución de facultades para que el representante obre a nombre del representado, de la ejecución de estas atribuciones o facultades por el representante frente a terceros

http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=709

LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA EN DERECHO PRIVADO. REPRESENTACIÓN DE SOCIEDADES

Barrera Graf, Jorge

ISBN 968-36-4100-8


Responsabilidad: civil y penal

La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios). Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido Aunque normalmente la persona que responde es la autora del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenoscomo ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos, o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.

La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de responsabilidad contractual.

La responsabilidad penal existe a partir de los 18 años. Para el caso que un delito tipificado por el Código Penal, sea cometido por un menor de edad, se tendrá que aplicarse la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores Cuando el autor de los hechos sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquel conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

http://www.derecho.com/c/Responsabilidad_penal

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