Qué es el Dercho?


Orden c0ncreto instituido por el hombre para la realización de los valores, cuyas normas son integrantes de un sistema que regula la conducta, son normalmente cumplidas por los particulares y en caso de inobservancia aplicadas o impuestas por los organos del poder publico.


EDUARDO GARCIA MAYNEZ

jueves, 10 de junio de 2010

UNIDAD II ORDENAMIENTO JURIDICO

Ordenamiento jurídico

El ordenamiento jurídico son normas que regulan la conducta humana y determina las condiciones bajo las cuales la coacción, como fuerza física debe ser ejercida, así como los individuos que deben hacerlo, protege a los individuos a el sometidos contra el uso de la fuerza por parte de otros individuos. Cuando esa protección alcanza cierta medidas mínimas se habla de seguridad colectiva en cuanto se garantizada por el orden jurídico como orden social.

http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1039/6.pdf

teoría del ordenamiento escalonado

La teoría de la estructura escalonada del orden jurídico es el resultado obtenido de un estudio profundo de la teoría pura del derecho de Hans Kelsen. Mientras que la obra fundamental de esta teoría jurídica ¿Problemas capitales de la teoría jurídica del Estado¿ realizó un análisis jurídico estadístico en su primera edición en 1911, en la introducción a la segunda edición, publicada en 1923, ya se podía ver que Kelsen aceptaba totalmente la importancia de hacer una valoración jurídica dinámica. Kelsen declaró abiertamente: ¿El mérito de haber reconocido y representado el orden jurídico como un sistema genético de normas jurídicas que avanzan de forma concreta y por escalones desde la Constitución, a través de la ley, la disposición y otros escalones intermedios, hasta llegar al acto jurídico individual de ejecución, le corresponde a Adolf Merkl¿.

Kelsen valora tan altamente la acepción ¿enérgica¿ de la dinámica jurídica de Merkl, que lo considera como cofundador de su teoría pura del derecho. En realidad, ya en 1917 Merkl creó la base de una dinámica jurídica, a través de dos artículos: ¿La doble faz del derecho¿ y ¿El derecho a la luz de su aplicación¿, con los que dio un paso fundamental hacia la teoría del escalonamiento. La formulación final de la teoría de Merkl se encuentra en su famoso estudio titulado ¿Prolegómeno de una teoría de la estructura escalonada del orden jurídico

http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1248028

2.3 El estado: primer sujeto del ordenamiento jurídico

El ordenamiento jurídico lo atribuimos de manera inmediata al estado. De esto se desprende que por el hecho mismo de su existencia, el estado nos ofrece un primer conocimiento, que podríamos llamar vulgar, de su realidad.

De a cuerdo a héller” el estado se nos parece, pues de primera intención como un algo, como una realidad, como un hacer humano incesantemente renovado”.

Libro: teoría del estado, primera edición autor francisco Porrúa Pérez editorial Porrúa pág. 24

2.4 Formas de Estado, Gobierno y Ordenamiento Jurídico

Características de las formas de Estado

Como habíamos mencionado antes existen dos formas de Estado, pero éstas

pueden tener variaciones:

A) Estados Unitarios:

o Centralizado: El Estado Unitario Centralizado es aquel en el que

todas las funciones y atribuciones del país son concentradas en un

núcleo. Y las autoridades locales generalmente se limitan a ser

ejecutores.

Desconcentrado: El Estado Unitario Desconcentrado es aquel en

el que órganos dependientes del poder central cuentan con

atribuciones o funciones específicas a nivel local. Es decir hay

instituciones locales, pero éstas no gozan de autonomía en

muchos aspectos.

Descentralizado: El Estado Unitario Descentralizado es aquel en

el que existen instituciones –dentro del Estado- con personalidad

jurídica propia, patrimonio propio y autonomía de gestión. En estos

casos el orden superior de gobierno generalmente sólo ejerce una

supervigilancia o tutela.

B) Estados Federales:

Federalismo Simétrico: Se entiende que el federalismo es

simétrico cuando todas las entidades que conforman la federación

cuentan con las mismas competencias o poderes. Es decir el

federalismo simétrico se basa en la igualdad.

Federalismo Asimétrico: El federalismo es asimétrico cuando

algunos estados cuentan con más competencias o poderes que

otros. Esta forma de relación es más común en países

multiculturales en los que se busca reconocer alguna diferencia

cultural o histórica relevante que amerita un trato diferenciado.

http://www.cca.org.mx/funcionarios/biblioteca/html/finanzas_publicas/documentos/1/caracteristicas_t1p4.pdf

DIFERENCIAS ENTRE FORMAS DE GOBIERNO Y FORMAS DE ESTADO

Esta diferencia radica en que las Formas de Estado tienen en consideración la distribución espacial del poder . Tienen en cuenta el territorio Pueden respetarlas o no. Las Formas de Gobierno hacen referencia a la distribución funcional del poder. Se crean determinados organismos a los que se les atribuye funciones.

Formas de Estado: Se clasifican en 3 clases:- Estados unitarios

- Estados federales

- Confederación de Estados

Formas De Gobierno: según el pensador se clasifican distinto. La más clásica es la griega la cual tiene como parámetro si la forma de gobierno respeta o no la ley.

Monarquía: conforme a las leyes ejercido por uno.

Aristocracia: conforme a las leyes ejercido por unos pocos

Democracia: conforme a las leyes ejercido por muchos.

http://www.alipso.com/monografias/dif_entre_reformas_de_/

2.5 Valores Sociales, Valores Jurídicos y Ordenamiento Jurídico

Qué son los valores?

Los valores son aquellos criterios que rigen el comportamiento de los seres humanos. La práctica de los valores identifica a un individuo con la manera de estar en el mundo del grupo al que pertenece, afirmando así una determinada concepción de la humanidad.

Ejemplos de clasificación de valores

Los valores según Scheler (1941)

Valores de lo agradable y lo desagradable.

Valores vitales.

Valores espirituales: lo bello y lo feo, lo justo y lo injusto, valores del conocimiento puro de la verdad.

Valores religiosos: lo santo y lo profano. La clasificación más común discrimina valores lógicos, éticos y estéticos.

Los valores según Frondizi (1972)

Objetivos y subjetivos.

Valores inferiores: económicos y afectivos.

Valores intermedios: intelectuales y estéticos.

Valores superiores: morales y espirituales

Los valores según Rokeach (1973)

Valores instrumentales o relacionados con modos de conducta: valores morales.

Valores terminales, referidos o de existencia: paz, libertad, felicidad o bien

http://www.hiru.com/es/gizarte_zientziak/gz_00850.html

VALORES JURDICOS

Justicia (“Iustitia”).

Según Ulpiano, la justicia es la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo suyo.
Justicia y Derecho son conceptos correlativos, íntimamente relacionados entre sí. El derecho tiende a la realización de la justicia, el derecho es el objeto de la virtud, conocida con el nombre de justicia.
Según Aristóteles, justicia se llama a esa cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas y que es causa de que se haga y de que se quieran hacer. Es justo el que obedece a las leyes y el que observa con los demás las reglas de la igualdad. Lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad. Todos los actos especificados por la legislación son legales y llamamos justos a todos esos actos.
La justicia es en grado eminente la virtud completa, porque ella misma es la aplicación de una virtud completa y acabada. Es completa porque el que la posee puede aplicar su virtud con relación a los demás y no sólo a sí mismo.
División de la Justicia. La justicia se divide en:
- General o Legal. Es en la que el hombre debe dar lo que es suyo a la comunidad de la cual es miembro. Se le llama general, porque conforma al hombre a la ley, ordenándole actos de virtud para el bien común.
- Particular. Se le llama así, porque debe dar lo que es suyo a cada persona singular o particular; es la justicia que lo inclina a dar según la igualdad a las otras personas lo que de ellas es. La justicia particular se divide en:
* Conmutativa. Inclina a la voluntad a dar estrictamente su derecho a cada persona privada, conservando la igualdad de cosa a cosa –“rei ad rem”-, de cosa recibida a cosa entregada.
* Distributiva. Es aquella por la cual los bienes o trabajos se reparten entre los miembros de la sociedad según la proporción de los méritos o de las facultades de cada integrante; no atiende a la igualdad de cosa a cosa, sino a la igualdad de dos proporciones.

seguridad

El orden jurídico propicia seguridad, porque otorga certidumbre a los destinatarios de la norma, dado que estos conocen previamente cuáles serán las consecuencias jurídicas de un probable hacer u omitir. En la medida en que un sistema jurídico sea más coherente, preciso y pleno otorgará mayor seguridad jurídica.

La existencia en los ordenamientos jurídicos de normas contradictorias o antinómicas (de una norma que prohíbe y otra que autoriza la misma conducta), de normas imprecisas (de normas ambiguas u oscuras) y de lagunas (falta de una norma jurídica que regule un hecho) daña la seguridad que los sistemas de Derecho en principio deben propiciar.

La seguridad generada por el orden jurídico establece normativamente los límites específicos a los que ha de sujetarse la conducta social, con ello se está determinando, a su vez, un ámbito de libertad. La libertad propiciada por el Derecho implica el reconocimiento expreso y la protección de ciertas facultades de hacer, (casarse, contratar, comprar, vender) y la prohibición de otras (interferir la propiedad de otro, matar, robar). Pero además, la regulación jurídica tiene una jurisdicción material definida y se abstiene de intervenir en ámbitos de la vida de las personas en las que, por lo regular, los sistemas jurídicos carecen de competencia (hábitos sexuales, el perfeccionamiento moral de cada uno, el credo religioso a seguir, etc).



Jurisprudencia (“Iurisprudentia”).

Es la ciencia y la práctica del derecho, definida como el
conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto.
“Iurisprudentia” deriva de “ius” a cuye genitivo –“iuris”- se le ha añadido “prudentia”, que significa la virtud por medio de la cual se discierne y distingue lo bueno, lo conveniente, de lo malo y de lo injusto.

igualdad

La igualdad tiene una función instrumental. Supónganse que un ordenamiento jurídico contiene las siguientes dos normas antinómicas contemporáneas de idéntica jerarquía:

a) Todas las personas de raza negra deberán obtener un salvoconducto para transitar por las áreas residenciales de la ciudad; b) Ninguna persona deberá obtener salvoconducto o permiso alguno para transitar por las áreas residenciales de la ciudad. ¿Cuál de las dos normas resulta igualitaria?

Desde el punto de vista formal, ambas normas tienen la misma validez pues otorgan el mismo tratamiento a las personas ubicadas en su hipótesis normativa. Sin embargo, su carácter general y su validez formal de nada sirven para determinar cuál ha de subsistir o preferirse, pues las normas son lógicamente contradictorias al autorizar y prohibir lo mismo.

libertad

Del orden jurídico se deriva la justicia, al aplicar éste por igual para todos los individuos y la libertad está implícita en la norma ya que de respetar a ésta voluntariamente, tiene la libertad de aplicarla o no, pero de no hacerlo estaría el individuo frente al Estado, para que éste, en su facultad de coaccionar cuando la norma jurídica ha sido vulnerada con justicia.


Equidad (“Aequitas”).

“Aequitas” y “aequum”, son términos expresivos de la adecuación del derecho positivo a los hábitos, costumbres, sentimientos e instintos morales e intelectuales arraigados en la conciencia colectiva. El derecho ha de amoldarse o conformarse a las contingencias de cada hecho, negocio o relación. La equidad interviene para remediar estas contingencias y restablecer la justa proporción, el equilibrio debido entre el derecho y la vida de relación siempre en continuo cambio. En Roma esta función toca al pretor y a los emperadores, bajo la mirada prudente de los jurisconsultos.
“Ius publicum” y “ius privatum”. Justino en sus Instituciones divide el estudio del derecho en público y privado. “Publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat”, que significa, derecho público es aquel que trata del gobierno de los romanos. Ulpiano resume su objeto en tres términos:
*Sacra. Es lo concerniente al culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacrificios.
* Sacerdotes. Es su organización, funciones y prerrogativas.
*Magistratus. Su número, naturaleza y atribuciones; la competencia y la organización de las asambleas populares y del senado.
“Privatum quod ad singulorum utilitatem”, que significa, derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares; estos es, el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades.
“Ius naturale, Ius gentium, Ius civile”. El derecho privado consta de tres partes: de los preceptos del derecho natural, del derecho de gentes y del derecho civil.
- “Ius naturale”. La noción que tenía Cicerón, consiste en que el derecho natural es un conjunto de principios que emanan de la voluntad divina y que el hombre, por el sólo hecho de serlo, está dotado de ellos. Es una luz que está en nuestro corazón, por la cual sabemos, qué es lo que hay que hacer y qué es lo que hay que evitar. Se manifiesta por los juicios breves y prácticos: haz el bien, evita el mal.
- “Ius gentium” y “ius civile”. El derecho de gentes es común a todos los hombres, no así el derecho civil, que es privativo de los ciudadanos. El primero procede de la naturaleza racional de los hombres y de las relaciones comunes que entre sí tienen; el segundo dimana de la voluntad del pueblo que lo ha establecido especialmente para sí. En un principio, los romanos sólo conocieron su derecho civil y unas cuantas normas del derecho de gentes. El derecho privado de los romanos se halló compuesto tiempo después de preceptos del derecho de gentes y del derecho civil, estos preceptos se entremezclaron y la ley o el razonamiento indican únicamente a qué clase de derecho pertenecen.
- “Ius honorarium”. En el año 367 a. de C., fue creada la magistratura de la pretura, su titular el pretor, era el encargado de administrar justicia a sus conciudadanos. Después hubo un pretor peregrino para impartir justicia en los conflictos con los peregrinos y otras magistraturas, tales como la de los ediles curules. Estos magistrados fueron los autores del derecho honorario, siendo éste el género y la especie más importante del derecho pretorio, plasmado en el edicto.
- “Ius scriptum” y “ius non scriptum”. Desde el punto de vista de su formación, los romanos dividieron el derecho en escrito y no escrito. El derecho escrito es el formulado y promulgado por una autoridad constituida, el derecho no escrito es el no promulgado, aquel que el uso ha formado poco a poco y que en un momento dado se encuentra aceptado por todos, sin que sea posible determinar la época precisa de su introducción.

Definición del “ius”.

El derecho, “ius”, etimológicamente considerado, viene del latín “directum”.
“Ius” es empleado por los romanos para designar tanto el derecho objetivo – “ius civile, ius gentium” – como el subjetivo – “ius utendi, ius fruendi” -. En su sentido objetivo, es definido por Celso como “ars boni et aequi” – el derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo.

Diccionario jurídico ESPASA, editorial ESPASA CALPE S.A.

Coherencia y plenitud de los órdenes jurídicos

El que un ordenamiento jurídico satisfaga las características de unidad y coherencia es, sumamente importante para la aplicación del derecho. Sin embargo, quizá la característica de la plenitud del ordenamiento jurídico sea más importante aún, por su mayor vinculación con la labor jurisdiccional. Ésta predica que los sistemas jurídicos cuentan siempre con una norma para resolver cualquier problema.

http://derechomx.blogspot.com/2008/08/el-ordenamiento-jurdico.html

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