Qué es el Dercho?


Orden c0ncreto instituido por el hombre para la realización de los valores, cuyas normas son integrantes de un sistema que regula la conducta, son normalmente cumplidas por los particulares y en caso de inobservancia aplicadas o impuestas por los organos del poder publico.


EDUARDO GARCIA MAYNEZ

viernes, 11 de junio de 2010

UNIDAD III TEROIA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

3.1 Derecho Subjetivo, Deber Jurídico y Pretensión Jurídica

DERECHO SUBJETIVO: no se concibe fuera del objetivo, pues siendo la posibilidad de hacer ( o omitir) lícitamente algo, supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud.

El derecho subjetivo se apoya en el objetivo, pero sería erróneo creer que el primero es sólo un aspecto o faceta del segundo, como Kelsen lo afirma.

Los dos conceptos se implican recíprocamente no hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derecho subjetivo que no depende de una norma.

Libro: introducción al estudio del derecho autor: Eduardo García Máynez editorial: Porrúa pag. 36, 37

DEBER JURIDICO:

Que es el deber juridico según Kelsen?

· El deber jurídico es la conducta opuesta al acto antijurídico, No hay deber jurídico sin que este prevista una sanción para la conducta opuesta.

PRETENSION JURIDICA


Figura eminentemente procesal, que consiste en realizar una manifestación de voluntad ante el ente jurisdiccional, para hacer valer un derecho o pedir el cumplimiento de una obligación. Principalmente un acto jurídico que da lugar a la iniciación del proceso, pues esta manifestación se ve plasmada en la demanda del actor o demandante, quien en ejerciendo una acción legal pretende que el Juez le recozca un derecho y se provea hacia el reo o demandado de manera coercitiva.

El acto jurídico de la manifestación de voluntad dirijida al Juez, la pretensión, sin lugar a dudas presupone la existencia de tres sujetos en una relación juridica, los cuales son:

El Pretendiente (Actor o Demandante).
El Pretendido (Reo o Demandado).
En Ente con la Tutela Jurisdiccional (El Juez).
Así, la cuestión de la pretensión en los juicios contenciosos es evidente y clara, pues el demandante a través de ésta manifiesta al Juez el derecho que tiene o la obligación que se le debe y que por comisión u omisión del demandado el vínculo jurídico no ha podido ser resuelto por las personas como tales. La cuestión es diferente en cuanto a los procesos de mera jurisdicción voluntaria, puesto que estos, no existe el demandado o pretendido, simplemente la pretensión se dirige al Juez para que este declare o reconozca un derecho y así pueda hacerse valer contra terceros.

3.2 Elementos del Derecho Subjetivo: sujeto, termino, materia y titulo

1.- En sentido amplio, podemos decir que, Derecho Subjetivo es: "La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica". Existen dos elementos:

  1. El interno de "poder" o "señorío", que consiste en la posibilidad de hacer o querer conforme al imperativo jurídico y dentro de sus límites. Por ejemplo, el dueño de una finca puede explotarla, arrendarla, venderla, según la ley.
  2. El formal o externo de "pretensión", que consiste en posibilidad de exigir de otra persona el respeto de su poder o señorío y, consecuentemente, en la posibilidad de reaccionar contra toda perturbación que se le ocasione en el ejercicio de aquél, también dentro del limite del ordenamiento jurídico.

SUJETO: Es todo ser o ente a quien el orden jurídico le imputa o reconoce la calidad de titular
del contenido de un derecho o de una obligación jurídica al cumplirse determinados
supuestos.

TERMINO: referente al tiempo de duración de las obligaciones y su exigibilidad

3.3 Clases de derecho subjetivo:

. Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos a la conducta ajena o propia:

· A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer)

· A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo)

2. Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o absolutos:

· Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas.

· Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.

3. Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos públicos y privados:

· Públicos: conjunto de facultades que se hacen Valer frente al estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.

· Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano.

1 comentario:

  1. Hola vecino blogero, el tema El Derecho? .. 18 años? .. entonces eres estudiante .. te enviamos suerte en esta carrera que has elegido .. el Derecho una carrera muy competida .. échale ganas para que puedas salir adelante y si lo combinas con la tecnología y con cuanta creatividad le puedas poner .. tendrás mayor probabilidad de triunfar!

    Saludos desde el Foro Virtual de Nicolás Romero!

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